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Fallos: 189:226 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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pios. Amplía sus argumentos apoyándose en la ley 3975 y fallos judiciales. Solicita el rechazo-de la demanda con costas.

Considerando :

Que la doble cireunstancia dé set la locución Alba marca y nombre comercial del oponente, además de la identidad del vocablo elegido, determinan al juicio del suscripto la improcedencia de la demanda, no obstante haber sido dada al demandado para los artículos de la clase 10, y pedida la del actor para los de la elase 3.

de acuerdo al eriterio analítico con que la justicia debe el posible grado de confusión entre una marca registrada y una solicitada, debe siempre tenerse presente lo decidido reiteradamente por la jurisprudencia, en el sentido de que frente a un derecho adquirido debe ceder siempre el que está nacer, que es una simple expectativa, por lo que enalquier Indicio que pueda provocar la confusión debe constituir suficiente fundamento para decidir el amparo de la marea regisPor tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar la demanda dedueida por la Sociedad Manuel Hernández y Cía. v. 5. A. Alba, Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices s. oposición al registro de la marca " Alba", aeta N" 193.277, con costas. — Emilio S. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de oetubre de 1940.

Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 95, que desestima la demanda deducida por la sociedad Manuel Hernández E Cía. contra la sociedad anónima Alba, Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices, sobre oposición al registro de la marca ° Alba", solicitada por el acta No 193.277, — Ezequiel S. de Olaso — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juán A, Gonzúlez Calderón — Ni, colás González Iramain, .

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Aplicando la reiterada doctrina de V. E. correspondería declarar mal concedido el recurso extraordi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-226

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