MARCAS DE FARRICA: Oposición, Las eircunstaneias de que la palabra que el actor pretende inscribir como marca se halle registrada a favor de la demandada oponente para designar artículos de otra elase completamente disímiles, y de que sea su nombre comercial, no bastan para fundar la oposición.
MARCAS DE FABRICA: Oposición, Por excepción, la Corte Suprema ha deelarado preeedente la oposición al registro de una marea igual o confundible destinada a otra elase, cuando eonenrren eirennstancias especialísimas que demuestren la confundibilidad entre los produetos a que se refieren sendas mareas aunque figuren en clases distintas,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 18 de 1940.
Y Vistos: Para resolver en definitiva esta cansa seguida por la Sociedad Manuel Hernández y Cía. contra la S. A. Alba Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices sobre registro de marea y Resultando:
1 Que la aetora manifiesta haber solicitado por neta NI 193.277, el registro de la marea Alba, limitada a velas y bujías de la clase 3, a lo que se ha opuesto la demandada alegando que la denominación Alba es de su propiedad eomereial exclusiva.
Añade que el oponente no se basa en ninguna marea o título adquirido; que la palabra de referencia no es de ercación pri- L vada y que el derecho al nombre se eireunseribe a los artíenlos en que la demandada comercia, pinturas, esmaltes y barnices, de la elase 10, y no n otros distintos como velas y bujías inconfudibles con aquéllos, 2" Que la demandada al contestar mantiene su aludida ene administrativa, fundada en su registro de la marea Ne 158.436 Alba para artículos de la elase 10, además de constituir el mismo vocablo, la designación también registrada, de su establecimiento y fábriea de pinturas, lo que la autoriza a oponerse a la existeneia de una marea pa. para artículos que, aunque de otra clase, coinciden en cierta manera con los pro
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:225
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