DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 nario de apelación interpuesto a fs. 116, toda vez que en el mismo no se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 que ordena fundar la queja.
Por lo demás, la sentencia contiene fundamentos de hecho y prueba sobre similitud de marcas de comercio, que son irrevisables en la instancia requerida. — Buenos Aires, diciembre 26 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1941.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 116 vta. en los autos Sociedad Manuel Hernández y Cía. contra S. A. Alba Fábrica de Vinturas y Esmaltes sobre oposición al registro de la marca Alba; Considerando respecto al recurso:
Que la interpretación de los artículos 6 y 8 de la ley nacional 3975 dada en la sentencia definitiva de fs.
113 vta. es contraria al derecho que la actora ha fundado en esas disposiciones. El recurso es, pues, procedente (art. 14, inc. 3" ley 48) no siendo óbice para ello la circunstancia de que deba considerarse también cuestiones de hecho, íntimamente vinculadas con aquéllas.
Y en cuanto al fondo de la cuestión:
L Que la actora ha solicitado el registro de la marca de comercio "Alba" para distinguir artículos de la clase 3 (fs. 4 del exp. administrativo) y luego ha limitado su pedido a velas y bujías en general de la citada clase (v. fs. 17 del mismo y fs. 1 de estos autos).
La elase 10, para que ha sido registrada la marca "Alba" de la demandada comprende entre otros, herramientas, navajas, pinturas, colores, barnices, lueres, pinceles, brochas, aceites y trementina para pintura,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:227
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