272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto a la Administración en conocimiento del fraude antes de ate cla de dermibriere, Detrado y Reirigues DE pueden invocar exención de la multa, según resulta de los "°considerandos"" del citado decreto de 3 de noviembre de 1937, Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de fs. 41, que condena a la razón social Delgado y Rodríguez al pago de la multa de seis mil cincuenta y tres pesos moneda nacional (art. 32 del reglamento de la ley N° 12.345), — J. Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, mayo 17 de 1940.
Y Vistos: Considerando :
Que esta Cámara interpretando el decreto dictado por el Poder Ejeentivo de la Nación en 3 de noviembre de 1937 admitió, al entender en la causa G. 3014, fallada en 6 de octubre de 1939, que el plazo en él establecido (hasta el 15 de noviembre del mismo año) se acordaba no solamente para el pago del impuesto sino también para la declaración de las existencias comerciales que debían hacer los comerciantes, eomo a su juicio resulta del contexto general de ese decreto y, muy particularmente de las consideraciones que lo preceden donde — de dejarse sentado que encontrándose vencidos todos los plazos que se acordaron a los deudores para declarar sus existencias correspondía haeer efectivas las disposiciones de la ley 12.345 sin excepción alguna a fin de llevar a enbo en forma definitiva los propósitos de represión del contrabando que le diera origen, se arguye con esta expresiva consideración "que a tal objeto procede fijar una fecha próxima a partir de la cual deberán aplicarse con la necesaria severidad las sanciones que rorrespondan a los infractores que sólo podrá invocar la exención de multa por la denuncia espontánea de sus existencias en condiciones irregulares sin pagar el impuesto interno y el derecho aduanero", Que en consecuencia, la cireunstancia de que los recurrentes declararan sus existencias comerciales y pagaran el impuesto a raíz de la inspeeción fiseal que se les hiciera en 29 de abril de 1937, no obsta a que se los considere exentos de pena ya que ello ocurrió con antelación al 15 de noviembre de 1937.
Por ello se revoca la resolución recurrida de fojns cincuenta y cinco, absolviéndose de culpa y cargo a la razón social Del
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:222
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