de doscientos pesos moneda nacional (art, 48 de la ley 11.683, texto ordenado). Devuélvase. — Ezequiel 8. de Olaso — Carlos del Campillo — E. Villar Palacio — N, González Iramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1941.
Y vistos: Los autos "Carreras de Pinasco Sara María y otros contra Gobierno de la Nación sobre repetición de $ 10.978.85 m/n.", venidos por el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 50 al señor Procurador Fiscal, contra la sentencia dictada a fs. 49 por la Cámara Federal de la Capital.
Por sus fundamentos y considerando, a mayor abundamiento:
Que el seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño o de la privación de un luero esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto (art. 492 del Código de Comercio); y en consecuencia, los hijos de Pinasco reciben una indemnización por la muerte de dicho señor asegurado, conforme a los términos que expresa el informe de la Compañía Sun Life of Canadá de fs. 22 del expediente administrativo.
Que no habiendo podido los beneficiarios optar por el pago de la suma total, las sumas semestrales que reciben conforme al contrato, es siempre una indemnización, en forma de renta, y no la renta imponible de un capital de que ellos pudieron disponer dejándolo en préstamo a la misma compañía aseguradora como a otro prestatario cualquiera.
Que, en tales términos, patente resulta que la indemnización de seguro que corresponde a los hijos de Pinasco está prevista en los ines. h) e i) del art. 5 de la ley N" 11.682; pues, de otra manera, se crearía
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:218
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