por deereto, resolución o interpretación un distingo al margen de la ley, es decir, se sentaría el principio de que la indemnización en forma de renta está excluida de la excepción del art. 5", ines. h) e í) de la ley N? 11.682, principio que dichos preceptos no establecen y que, en consecuencia, estaría en infracción al art. 86, ine. 2, de la Carta Fundamental de la República.
En su mérito se confirma la resolución recurrida en todas sus partes. Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse.
Rosento Reretro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares — B.
A. NAzar ANCHORENA,
DELGADO Y RODRIGUEZ v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Decretos.
Cuestionada la inteligencia de un decreto del Poder Eje.
cutivo sobre materia ajena al derecho común, procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia contraria al derecho invocado por el apelante, IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a las sedas, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
El decreto de noviembre 3 de 1937 fijó plazo hasta el 15 del Memo mo sto para peer el impurto a las sedes sino también la declaración de las existencias respece ds Ad tes declarasen y pagasen a raíz de una inspección fiscal, y no antes, no obsta para que se los considere exentos de si ello sueedió antes del 15 de noviembre de 1937, Fecha en que venció aquel plazo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Pinta, octubre 16 de 1939.
Resultando :
PU irtud de la denuncia de fs, 11, se i e e e dema de dela pet
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:219
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