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Fallos: 189:217 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Toda la argumentación que en contrario hace la demandada por la cireunstaneia de que el beneficio recibido por los menores se traduce en una participación de utilidades de la compañía aseguradora Sun Life por el término establecido en la correspondiente póliza, resulta ineficaz, toda vez que como se ha visto la ley exime del pago del impuesto no sólo a las indemnizaciones que se reciben en forma de capital, sino también a aquellas que se reciben en forma de "renta", de manera que la eircunstaneia anotada por la defensa no puede ser úbice al reclamo deducido. Cree innecesario el proveyente abundar en otras consideraciones ante la evidencia del enso, correspondiendo en su mérito hacer Iugar a la demanda en los términos expuestos a fs, 7.

Que en cuanto a la suma que por el eoneepto expresado anteriormente corresponde devolver deberá previamente a los efectos de establecer su monto practicarse una liquidación de acuerdo a las constancias de autos, Por las precedentes consideraciones, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la señora María Carreras de Pinasco y sus hijos menores, Santiago Felipe, Luis Bartolo y Sara Pinaseo la suma que resulte de las liquidaciones a practicarse en la forma indienda en el 19 y 2" conside.

randos de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, y las costas del juicio (art, 48, ley 11.683). — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 3 de 1940.

Vistos y Considerando :

Por sus fundamentos, eonfirmase la sentencia apelada de fs. 40, que declara que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la señora Sara María Carreras de Pinasco y sus hijos menores Santiago Felipe, Luis Bartolo y Sara Pinaseo, la cantidad que resulte de las liquidaciones a praetiearse en la forma indicada en el 1 y 2" considerandos de dicha sentencia, más «us intereses, al estilo de los que enbra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda, y las costas del juicio, a cuyo efecto se regulan los honorarios del doctor Tristán Achaval Rodríguez (hijo) por el informe "in voce" de que instruye la constancia de fs, 48 vta, en la suma

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-217

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