recurrentes, sito en la calle José C. Paz 201, de Lanús, eomprobándose, con fecha 29 de abril de 1937, que los nombrados no habian pagado el impuesto interno sobre sus existeneias comerciales de seda, constituidas en est momento por 10 ds. 300 de seda natural y 595 kilos de seda artificial (neta de fs. 13).
Substanciado el sumario, el señor Administrador dietó la resolución de fs. 41, declarando en fraude a los tejidos en cnestión e imponiendo a Delgado y Rodríguez una multa de seis vil einenenta y tres pesos moneda nacional, deenplo de los impuestos omitidos (art, 36 ley 9764).
2 Que contra dicha resolución, Delgado y Rodrígnez recuerieron mediante la demanda contenciosa de fs, 1/9.
Contestada la misma por el señor Procurador Fiscal a fs, 45 vta./51, se recibió la entisa a prueba, sin que las partes produjeran ninguna, según certificó el actuario a fs. 5; por lo que se llamó °°autos para sentencia", providencia que se encuentra debidamente notificada y consentida.
Y Considerando:
1 Aunque Delgado y Rodri sostienen que formulas ron la declaración de sus existencias comerciales de seda, el 27 de febrero de 1997, dirigiéndola por sieza postal simple, a la Seecional Avellaneda, de Impuestos Internos, debe darse por probado que tal declaración no se había hecho en la fecha de la inspeeción, —29 de abril del mismo año—, En efecto; de las piezas postales simples, como es sabido, no queda constancia de su imposición en las oficinas del correo; de manera que no puede acreditarse st efectivo envío; 1 Jo que se agrega el informe de fs. 11 vta, según el cual, previa revisación del registro correspondiente, la declaración jurada de las existen elas de tejidos de seda del comercio de la ealle José €. Paz 201, de Lanús, no ha sido presentada, 2 Que los recurrentes declararon, entonees, sus existencias comereiales y oblaron el impuesto correspondiente a las mismas (Fs, 26 via), a raíz de la inspección fiseal del 29 de abril de 1937, aquéllas fueron entregadas a la libre cirentación con motivo de tal pago.
y Fundando el recurso contencioso, Delgado y Rodríguez sostienen que el pago del impuesto fué efectuado en tiempo, ya que el último plazo para hacerlo efectivo venció reción el 15 de noviembre de 1937.
Es cierto que el art. 1? del decreto de 3 de noviembre de 1937 —Ne 117955— dispone que "a partir del 15 de noviembre próximo todo tejido de seda que se encuentre fuera de fábrica,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:220
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