sufridos a conseeuencia de la muerte de dos caballos de propiedad del actor ocasionada por un tren de carga, que se funda en el art. 5, ines. 5 y 8" de la ley Ne 2873, en la falta de barreras en el paso a nivel donde ocurrió el aecidente, y en la imprudencia del enmbista y del maquinista de la empresa (1).
JURISDICCIÓN: Fuero federal Por la materia, Constitución, le nes » tratados.
3 El art. 19 de la ley N° 927 es inaplicable a los casos en que el fuero federal corresponde por razón ide La mate ria (°), CANDIDA FARIAS y, FE. €. 0.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leones del Congreso, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de negatoria del fuero federal fundado por el reenrrente en el art, ?, ine, 19, de la ley N' 48 (9).
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por la metería. Constitación, Tenes » tratados.
JURISDICCIÓN: Faevo ordinaria. Leves comunrs. Ev general, No corresponde a la justicia federal simo a La ordinaria, el conocimiento de una demanda promovida contra unn empresa ferroviaria sobre indemnización de lo que el actor considera un accidente del trabajo, que no se funda en la culpa o negligencia de los empleados de la empresa ni en la violación de alguna de las disposiciones gle la ley N 2873 0 de su reglamentación ; sino tan sólo en los preeep tos de la ley No 9685 (1).
1) Fecha del falle: merzo 24 de 1941 Ver Fatinsz 187, 327 y los alli eitudos; 188, 27, 2) Fullos: 188, 278 y del, 3) Veeha del fallo: marzo 2 de 1955. Fallos; 174, 17.
1) Falles: 187, 527 y los alli ritutos,
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-154¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
