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Fallos: 189:153 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tramitarse por separado sino juntamente y al mismo tiempo que la demanda, por los mismos trámites, debiendo reeaer una sola sentencia, — Vénse CanavasTES, t. Il, N° 692.

Que, por otra parte, es indudable que el aetor, al oeurrir con su demanda ante los tribunales provinciales prorrogando el fuero federal, se sometió voluntariamente a las disposiciones procesales respectivas, entre las cuales se halla la que autoriza al demandado para reconvenir con tal que el juez no sea incompetente por razón de la materia — sentencia de fs, 82, Que, en esas condiciones, debe concluirse que el privilegio del fuero federal por razón de las personas no puede ser invocado por el actor para oponerse al progreso de la reconvención, sin perjuicio de lo que en su oportanidad resuelvan los tribmales provinciales en cuanto a la procedencia de la misma por hallarse o ho reunidos los requisitos necesarios para ello.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, en lo pertinente, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del reeurso, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, AxTONIO SaGaINA — Luis LiNakES — B. A, Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mesía,
DIRSEO IBAÑEZ v. FE. U, €, A.
AURISDICCION: Fuero federal. Por lo meteria. Constitución, le mes y ¡ratados.

Compete a la justicia federal, por razón de la materia, el eonocimiento de la demanda promovida contra una em- —° presa ferroviaria, por indemnización de los perjuicios

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-153

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