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Fallos: 189:120 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es tanto más aceptable cuanto que según el informe de la policía de fs. 90, en 1935 Pájaro Dobalo no llegó al país como inmigrante.

Que la Corte ha fijado —en su constante jurisprudencia— un criterio amplio para otorgar las extradiciones solicitadas en forma, pero no sin exigir las pruebas suficientes para identificar al presunto delincuente con aquel euya extradición se solicita y cualquier otro recaudo esencial de justicia dentro de la letra y el espíritu de los tratados o de las leyes; y en el caso presente, como se ve, aparte la prueba anterior practicada en estos autos —fs. 35 y 35 vta.— no existe la de que en marzo de 1935 Pájaro Dobalo estuviese en España.

En su mérito se revoca la sentencia apelada y se desestima el pedido de extradición; póngase en libertad al detenido sin más trámite dirigiéndose a ese efecto el respectivo oficio al señor Jefe de la Policía de la Capital. Hágase saber y devuélvanse.

Axtoxio Sacanxa — Luis LiNaRES — B. A. Nazart AschohENA — E. Ramos Mesía.


ANA LAURA MILLIAZI DE TABURINI
JUBILACIONES,
JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Principios generales.

Hallándose prohibida por la ley N° 10,650 la acumulación de dos o más beneficios en la misma persona, corresponde declarar improcedente la demanda DE devolución de los aportes a que se refiere el art. 23 de aquella ley, efectuados por una ex-empleada que goza de una pensión como viuda de un ex-empleado ferroviario (°).

a Feeha de fallo: marzo 14 de 1941,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-120

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