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Fallos: 189:119 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Considerando:

El proceso y el anto de detención contra Pájaro Dobalo se funda en la imputación que contra él formuló la esposa de la víctima, único testigo de cargo y que, según la legislación argentina —art, 276 del Código de Procedimientos en materia eriminal y la doctrina general más autorizada— sólo pudo ser oída a los Fines de simples indienciones, Que negado el heehio por el requerido de extradición y atenta la manifestación de la defensa de que aquél se encontraba en Montevideo en la úpoea del delito —fs, 63— fueron solicitadas a dicha ciudad las pruehas de la ciremstaneia alegada y los testigos Julio María López Vila, ehof» —fs, > vta. del incidente del exhorto ala República Oriental—; Severino Canda, empleado —fs, 4 vta.—; Vicente Area, empleado —fs. 5—; Ramón Constantino Barros, enfermero —fs. 6—: José María Gareía, chofer —fs. 7—; Fúlix Saravia Bentanvor, comerciante —fs, 7 vta—; Ramón Dobado, industrial —Fs. 8 vta.—; José Pedrón, herrero —fs. 9 vin—; José Antonio Moreno, chofor —fs, 10—; Mareclino Rego, comerciante —fs. 11—; y Florentino Lacuesta, chofer —fs. 11 vta.— declaran contestes que Pájaro Dobalo se encontraba en Montevideo en tina noche del Carnaval de 1935 —es decir— de marzo de dicho año y han dado razón suficiente de sus dichos, Que si bien en sn declaración de fs. 18, Pájaro Dobalo afirma que, después de hacer el servicio militar en España regresó a Buenos Aires a fines de 1935, no debe entenderse forzosamente que regresó en forma direceta sino que pudo estar antes en Montevideo, como lo afirman los testigos examinados y de allí venir a Buenos Aires, donde fué detenido pero con recobro de st libertad por falta de mérito —fs, 70— y esa hipótesis

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-119

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