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Fallos: 188:91 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 9 de 1940.

Y Vistos: De acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en los casos aludidos, se revoca la sentencia de fs. 21 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia, los presentes autos: Fenosa Antonio Félix — Carta de ciudadanía.

Roserro ReretrTO — Luis Lina
RES — B. A. Nazar ANCHO-
BENA — TF. Ramos MeJía.


MICHELIN Y CIA., S. A. ARGENTINA DE

NEUMATICOS v. NACION ARGENTINA
ACCIÓN CIVIL: Influencia en la sentencia criminal. Absolución.

Si bien es cierto que dada la naturaleza del juicio penal ante la justicia federal, comprensivo de la sanción por el delito o la falta y del cobro de los derechos fiscales, no se puede revisar en actuaciones independientes de un juicio civil por cobro de derechos fiscales, la sentencia que en lo criminal declaró improbado el hecho generador de esos pretendidos derechos, también es verdad que las razones que fundan esa conclusión admiten excepción cuando la causa criminal no ha tramitado juntamente con la civil y en la primera, la prueba del derecho del Fisco ha sido coartada por reatos ineficaces en la segunda.

LIBROS DE COMERCIO: Exhibición.

En el juicio civil sobre cobro de derechos aduaneros es procedente la compulsa de los libros referentes a las operaciones originarias de dichos impuestos, sea que medie o no la posibilidad de una ulterior persecución criminal.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-91

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