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Fallos: 188:95 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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caso de antos un sumario por cobro de multa, sumario que tramita ante el Juzgado Federal Dr. Jantus, tampoco puede ser óbice en la situación contemplada para que la Aduana liquidara independientemente de esta acción los derechos fiscales correspondientes a la supuesta mercadería introducida en infracción, desde el momento que expresamente así lo autoriza el art. 1060 de la O. O. de Aduana, en los casos que como el analizado sin perjuicio de la acción penal existen derechos ordinarios exigibles (última parte del art. citado).

Si bien es cierto que cuando la mercadería ha salido de la jurisdicción de la Aduana, ésta no puede imponer penas por las infracciones cometidas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1034 de las O. O. de Aduana, debiendo en estos casos recurrir ante los Tribunales Nacionales, quienes son los que tienen el conocimiento originario de estas causas, es de advertir que ellas se concretan única y exclusivamente a la multa por la supuesta infracción, pero no a los derechos ordinarios, los que, como se ha dicho anteriormente son de resorte exclusivo de la Aduana la que en cualquier momento o circunstancia puede liquidarlos y exigirlos (art. 431, 437 y 1060 im fine antes citado).

De lo expuesto debe concluirse pues, que el hecho de que la liquidación de los derechos cuya repetición se intenta en esta demanda, fueron liquidados pendientes aún de la Justicia Federal en lo Criminal los sumarios correspondientes a la mercadería en supuesta infracción — causas que han sido resueltas con sobreseimiento definitivo, según resulta de los testimonios agregados de fs. 90 a fs, 99 de estos autos — no puede haber tenido la virtud de invalidar la expresada liquidación, ya que como se ha establecido precedentemente se trata de dos acciones distintas y por tal razón la existencia de tna de ellas no puede trabar o enervar la otra.

En esta situación, a juicio del proveyente, la norma de derecho que establece el art. 1101 del Código Civil que la actora ha esgrimido para apoyar su tesis, no puede ser un obstáculo en el caso de autos, dado su evidente inaplicabilidad por las razones expuestas anteriormente, 3") Que descartadas las cuestiones previas estudiadas precedentemente y encarando la cuestión a resolver desde el "punto de vista de la acción de repetición que es el fin perseguido en esta demanda, el suscripto entiende que ella no puede prosperar toda vez que la recurrente no ha aportado os elementos de juicio necesarios para acreditar que no se importaron las mercaderías que han motivado el cobro de Jos derechos que se intenta repetir.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-95

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