2. El decreto que deja sin efecto a uno anterior pasado en autoridad de cosa juzgada, puede ser revocado por otro posterior que restablezca el imperio del primero. Página 135.
3. No siendo la misma la cuestión decidida en el auto apelado y en un pronunciamiento anterior— cualesquiera sean lus consideraciones incidentales contenidas en el primero— no existe cosa juzgade que impida la prucedeneia del recurso extreordinario. Página 196.
4. El Poder Ejeentivo puede válidamente dejar sin efecto un decreto denegatorio de un traspam de pensión militar que mo fué consentido ni quedó ejeentoriado y acordar ese beneficio; pero una vez ejecutoriado este segundo decreto, curece de facultades para revoearlo, sin perjuicio de demander su anulación ante los tribunales de justicia dentro de los términos legales. Página 416.
5. Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema ha fijado como principio general el de la incompatibilidad de jubilaciones acumulables o de jubilaciones con pensiones, o jubilaciones con devolución de uportes, ete.; una vez acordada una jubilación nacional con 'el conocimiento de otra jubilación provincial o municipal otorgada anteriormente a ln misma persona, que ha seguido gozando del derecho consiguiente durante varios años, no puede el Poder Administrador sin la existencia siquiera de nueva ley privar por sí al titular de ese derecho adquirido respecto del cual existe cosa juzgada, sino que debe demandar judicialmente ls nulidad por violación de Ins formas substanciales del juicio o del pronmunciamiento, Página 517.
6. Habiéndose disentido y resuelto en la eausa criminal terminada fevorablemente para el contribuyente acusado, tanto lo referente a la molta como al gravamen impuesto por la Administración General de Impuestos Internos, y no hubiéndose producido en el nuevo juicio por parte del Fisco, prueba alguna que modifique la condición legal del proceso anterior hi la situación del contribuyente, procede hacer lugar n la acción tendiente a obtener la devolución de la suma que posteriormente le fué cobrada al mismo en concepto del impuesto por euya supuesta defraudación se había promovido el mencionado juieio criminal. Página 540.
COSTAS.
Principios generales.
1, Aunque haya prosperado la excepcion de pago opuesta por el deudor, no procede condenar con costas al acreedor si hay justos motivos para eximirlo de ellas. Página 116,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:590
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