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Fallos: 188:595 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sona, que ha seguido gozando del derecho consiguiente durante varios años, no puede el Poder Administrador sin la existencia siquiera de nueva ley privar por sí al titular de ese derecho adquirido respecto del enal existe cosa juzgada, sino que debe demandar judicialmente la lidad por violación de las formas subetanciales del juieio o del pronuncinmiento. Página 517.

gualdad.

9, La ciromstancia de que un impuesto grave a las socindades anónimas y no a las demás no viola el principio de la igualdad, desde que la distinción se funda en un principio razonable de diferenciación y clasificación, como es la distinta naturaleza jurídica que Jas caracteriza. Página 106.

10. La empresa afiliada a la Caja de la ley Ne 11.110 y que cample con la obligación del aporte patronal, no puede ser obligada a pagar a sus qmpleados las indemnizaciones estaDiecidas en Ya Tey N" 11-720, nin violar la garantía prevista en el art, 16 de la Constitución Nacional respecto de la igualdad de las cargas públicas y ante la ley, Página 237.

11. Las leyes Nos. 217 y 438 de la Provincia de San Juan que crean un impuesto adicional por kilogramo de uva que se produce en la Provincia, con el objeto de resarcir a los viñateros de los daños quo el granizo produce en sus plantuciones, constituyen un monopolio de seguros eontra el granizo inconciliable con los preceptos del Código de Comercio sobre contintación de los seguros y violan el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, por lo que deben aer declaradas contrarias a los arte. 14, 16, 31 y 67 inc, 11 de la Constitución Nacional. Página 403.

12. La igualdad establecida en la Constitución Nacional como baso del impuesto no impide la formación de categorías con tasas diversas, siempre que no se hagan distribuciones o distinciones arbitrarias y las clasificaciones de los ienes o de las personas afectadas reposen sobre una base razonable.

Página 464.

13. La igualdad en materia impositiva se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravímenes iguales a los contribuyentes. Página 464.

24. La escala decreciente fijada on el art, 17 de la ley N° 11,923 mo responde a un propósito hostil a cierta elase de beneficiarios sino a motivos reales -y razonables; no excede de na discreta y justa disminución de beneficios y no es violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, Página 5.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-595

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