pena no ha podido ser establecida por el P. E. ni aplicada al transportador sin violación del art. 18 de la Constitución Nacional, Página 555.
Constituciones provinciales.
9. El art. 149 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, según el cual en ningún caso se podrá trabar ejesución o embargo sobre las rentas municipales, es contrario al art. 42 del Código Civil y violatorio de los arts. 67, inc. 11, y 31 de la Constitución Nacional. Página 383.
Impuestos y contribuciones provinciales.
Al comercio y a la industria, 10. El impuesto al comercio y a la industria previsto en el art.
7, ine. e) apartado 7, de la ley N' 4198 de la Provincia de Buenos Aires, aplicado a las empresas de ánnibus que transportan pasajeros desde la Provincia a la Capital Federal sobre la base del total de las entradas brutas obtenidas en concepto de expendio de boletos y en proporción al número de metros recorridos dentro del territorio provincial es vioJatorio del art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, sólo en cuanto incluyo en-el cómputo el valor de los boletos coxrespondiontes a los viajes interestaduales en vez de limitarse 2 los intraestaduales. Página 27.
Al consumo.
11. El impuesto a la cerveza establecido por la ley N° 2097 de la Provincia de Santa Ye es. un impuesto al consumo que no viola las disposiciones de la Constitución Nacional Página 179.
12. El impuesto a la cerveza establecido por la ley N" 2286 de la Provincia de Santa Fe, que no ha sido pagado coactivamente en virtud de lo dispuesto en el art. 14 del decreto reglamentario respectivo, sino voluntariamente con arreglo al art. 8 del mismo, no es violatorio de la Constitución Nacional. Página 179, 13. El art. 12 de la ley N° 3139 de la Provincia de Entre Ríos no es violatorio de los arts. 8, 10 y 11 de la Constitución Nacional, pues el impuesto a que se refiere ha sido satisfecho con posterioridad a la fecha en que el artículo gravado fué librado al consumo. Página 437.
14. El impuesto establecido por la ley N" 3173 de la Provincia de Entre Ríos grava el consumo interno de gas oil, fuel oil, tracto, agricol o sus similares con posterioridad a su en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:585
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