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Fallos: 188:584 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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3, Procede rechazar la demanda tendiente a obtener la devolución de lo pagado en conerpto del impuesto de un centavo sobro_la uva que se consuma o elabore en la Provincia de San Juan, establecido por la ley N° 208 e impugnado confisatorio, si los fundamentos que se invocan no so refieren a ese impuesto sino a otro que la misma ley cres pero que no afecta al actor, Página 403.

4. El Poder Judicial no tiene facultades para invalidar los gravímenes en razón de su injusticia o inconveniencia, del excoso de su monto o de las formas de percepción, mientras de ellos no resulte una violación de las disposiciones constitucionales, Página 46 Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Jubilaciones.

5, El art, 24 de la ley N° 10,650 no es violatorio de los arts 14 y 17 de la Constitución Nacional, en cuanto limita 2 determinados casos de cesantía el beneficio establecido en su primer apartado, Página 275, 6. La escala decreciente fijada en el art. 17 de In ley N" 11.823 no responde a un propósito hostil a cierta clase de beneficiaxios sino a motivos reales y razonables; no excede de una discréta y justa disminución de beneficios y no es violatoría del art, 16 de la Constitución Nacional. Página 525.

Decretos nacionales.

7. El art, 53 del deercto reglamentario de las leyes Nos, 11,682 y 11.653 T, O,, que confiere a las delegaciones de la Dirección del Impuesto a los Réditos facultades para resolver sobre estimaciones de oficio, monto, pago y ejecución del impuesto y aplicación y cobro de multas, ha sido dictado dentro de las fncultades conferidas al P, E. por el art. 5° de dichas leyes T. O, Página 488.

8. Si bien el Poder Ejecutivo ha podido válidamente prohibir por el decreto N" 100.143, de febrero 19 de 1937, el transparte de frutas y hortalims frescas en envases que no sean mevos denominados "envases perdidos", carece, en cambio, de facultades para imponer multas que revistan carácter penal, a los transportadores que acepten o conduzcan cargas en contravención, pues ello no ha sido contemplado en la ley No 4863 come infracción punible y, en tales condiciones, la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-584

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