Varios.
28, El impuesto establecido por una provincia sobre productos que son objeto de venta fuera de la jurisdicción de la misma.
es violatorio de los arts. 99, 10, 11, 67, ine. 12 y 108 de la Constitución Nacional. Página 18.
29. La denominación dada al gravamen no basta para definir el carácter del mismo, pues para establecer su conformidad con la Constitución debe estarse a la realidad de las cosas y a la manera como grava el impuesto. Página 18.
30. El impuesto que con el nombre de patente fija ha establecido el art. 6, ine. 20, de la ley N° 4089 de la Provincia de Buenos Aires, es violatorio de los arts. 9", 10, 11, 67, ine. 12 y 108 de la Constitución Nacional. Página 18, 31. La ley N° 4199 de la Provincia de Buenos Aires es violatoria del art. 67, ine, 12, de la Constitución Nacional, en cuanto grava con patente a las agencias establecidas en el territorio de aquélla por una compañía de navegación interprovincial e internacional para el desarrollo de sus activi dades referentes al tránsito marítimo y fluvial. Página 48.
32. La ley N" 44 de la Provincia de San Juan no es violatoria de los arte. 4, 14, 16, 19 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, en cuanto establece la inspección de las sociedades con personería jurídica otorgada por las antoridades locales y el pago del impuesto correspondiente. Página 105.
33. La ley NY 2355 de la Provincia de Santa Fe es violatoria del art. 67, ine. 12, de la Constitución Nucional, en cuanto grava con patente a las agencias establecidas en el torritorio de aquélla por una eompañía de navegación interprovincial e intemacional para el desarrollo de 'sus actividades referentes al tránsito marítimo y fluvial. Página 114.
34. Le patente cobrada por la Provincia de Santa Fe a las estaciones radiodifusoras instaladas en su territorio, grava una actividad autorizada por el Gobierno de ls Nación e importa una regulación de funciones que competen a éste, por lo que es procedente su repetición. Página 247.
Ordenanzas municipales.
35. La patente a los cabarets cobrado con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires para el año 1932 no es violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Página 464.
CONTRATOS.
La demanda promovida por el vendedor contra el comprador con el fin de obtener la devolución de gran parte de las tie
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:588
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