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Fallos: 188:593 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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3. El instrumento referente a la protesta formulada para conservar el derecho, puede ser acompañado durante el respectivo período de prueba, Página 393.

Contestación.

Requisitos.

Forma.

4. Si bien la negativa general de los hechos contenida en el escrito de responde no hace pasible a la Nación o a Jas provincias de la sanción prevista en el art. 83 de la ley N' 50, esa doctrina no es aplicable por igual en todos los supuestos. Página 114, 5. Los representantes logeles de las provincias deben atenerse, al contestar la demenda, a las reglas establecidas en los arts. 85 y 86 de la ley N° 50. Página 114.

6. El silencio acerea de las boletas de pago y de los testimonios de escrituras de protesta presentados con la demanda, observado en la contestación por la parte demandada que se limitó a sostener la validez del impuesto a que aquéllas s0 refieren. importa un reconocimiento implícito que no alcanza a ser desvirtuado por la escueta negativa de "cuanto ño haya reconocido expresamente" en el escrito de responde que no alude a los hechos mencionados ni a otro alguno.

Página 114.


DEMANDA CONTRA LA NACION.
La demanda sobre indemnización de los daños ocasionados por un juicio de expropiación en el que era parte el actor, terminado por desistimiento, es una consecuencia del mismo, y no está sujeto a la exigencia prevista en el art. 1" de la ley 11.634. Página 196,
DEMANDA CONTRA UNA PROVINCIA,
Es improcedente la defensa opuesta en la demanda sobre cobro de honorarios a una provincia por servicios prestados a la misma, fundada en que la acción no puede ser intentada sin solicitar previamente de la legislatura provincial la asignación de la remmeración correspondiente, con arreglo a la ley de contabilidad local en vigor. Página 545.


DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Principios generales, 1. La Constitución Nacional no establece derechos absolutos:

todos se hailan sometidos en su ejercicio, a reglas y limitaciones indispensables para el orden social. Página 105.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-593

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