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Fallos: 188:591 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Desarrollo del litigio.

Allmamiento.

2. El pago anterior al requerimiento judicial exime al deudor de las costas de la ejeención. Página 116.

3. Procede condenar en costas al actor que, después de presentar ante la Corte Suprema —como vecino de la Capital Federal— una demande contre una proviricia, omite urgir su notificación y eambia, entre tanto, su domicilio a territprio de la misma provincia, dando Iugar a'que ésta, notificada más tarde, oponga la excepción de incompetencia n ln que aquél se allana. Página 194 y 196.

Efecto de la condena en costas.

Extensión.

4. Si bien los honorarios de los peritos deben ser regulados con prescindencia de los gastos que requiere el cumplimiento de la labor que se les encomienda, nada obsta para aplicar el criterio contrario cuando ello es consecuencia de lo pedido por el interesado; caso en el cual la parto vencedora en costas no puede exigir a la contraria el reintegro de la suma que aquélla haya pagado al perito por concepto de gastos comprendidos en la cantidad regulada a su favor. Pág. 193.

5. Aun cuando en la demanda se haya reclamado el pago de los gastos originados por la protesta hecha por el actor para conservar su derecho, no puede considerárselos comprendidos en la condena en costas contenida en la sentencia que no se refiere a aquéllos. Página 193.

D
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Ouipa.

Estracontractual.

1. La felta en que ineurrió la víctima de un accidente del trabajo impide fundar la responsabilidad del patrón en la culpa que se intenta atribuirle por exclusión del caso fortuito.

Página 6.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-591

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