Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:59 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

que aun siendo naturales en los vinos genuinos, alteren su composición o desequilibren la relación de los componentes de un vino genuino".

El art. 6?, al declarar lícitos los tratamientos que autoriza sobre los vinos hechos, dispone en su inc. 5' que considera como tal tratamiento, para la obtención de vinos espumosos, la adición de ácido carbónico anhídrido y azúcar, Que de las citadas disposiciones legales se establece con claridad, las siguientes conclusiones: 1) Al disponer el art.

1? de la ley N"? 4363, en forma limitativa y excluyente que "sólo" se consideran vinos genuinos a los obtenidos por fermentación o "simplemente" estacionados, ha querido significar que cualquier tratamiento o manipuleo de segundo grado, que utilice ese vino ya hecho y obtenido "por fermentación" o "simple estacionamiento" no será considerado a los fines legales, como vino genuino; 2), cuando el inc. 3? del art 92? cle la ley N"? 4363, declara vino no genuino, al que se obtenga utilizando un vino ya hecho, mediante la agregación de cualquier sustancia, aun siendo éstas naturales, incluye sin duda alguna al "champagne" o "vino espumoso" desde que, en este vino, al ser producto de un tratamiento, no se conserva inalterada y en equilibrio originario, la relación de los componentes del vino genuino utilizado para su obtención; 3), si el vino "champagne" estuviese incluído en el art. 1? de la ley N° 4363, como vino genuino y por tanto, como producto de un tratamiento lícito, no se explicaría la razón de ser del inc. 5 del art, 6", cuando expresamente declara lícito el tratamiento a que es necesario someter a un vino hecho o genuino para obtener el vino espumoso o "champagne". Si como resulta de lo establecido en el informe técnico de fs.

27 vta., que la fabricación del "champagne" se efectúa utilizando como materia prima, el vino genuino, sin esfuerzo se comprende que, el vino así obtenido, mediante adición de azúcar y agregado de ácido carbónico, cuya presión sea superior a dos atmósferas a cero grado, o si lo posee en virtud de fermentación natural del azúcar agregado, deja de ser vino genuino para convertirse en vino espumoso.

El precedente raciocinio, lleva a la conclusión final e ineludible, de que el vino "tipo champagne" elaborado por la actora y que pretende ser genuino, es vino no genuino, y por lo tanto extraño al enunciado del art, 1° de la ley N° 4363, lo que así se declara.

Que en apoyo de aquella conclusión, cabe tener en cuenta que, los informes técnicos obrantes a fs. 27 y 35 del expediente administrativo agregado sin acumular, expedido por las res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos