RAMON BARRERA v. PROVINCIA DE SAN JUAN
HONORARIOS: Principios generales.
PRESCRIPCION: Procedimiento.
La circunstancia de hallarse regulados los honorarios, no torna extemporánea la defensa de prescripción bianual opuesta por el demandado que antes se fundó en ella para sostener sin éxito la improcedencia de la regulación, en cuya oportunidad se dejó a salvo su derecho para invocarla cuando se le intimara el pago.
HONORARIOS DE PERITO: Principios generales.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil.
Acciones prescriptibles.
Los términos ""toda clase de empleados de la Administración de justicia" usados en el art. 4092, inc. 1, del Código Civil, deben ser interpretados en su sentido gramatical y usual.
HONORARIOS DE PERITO: Principios generales.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil.
Acciones prescriptibles.
Los peritos judiciales no están comprendidos en el art.
4032, inc. 1", del Código Civil, sino en la prescripción del art, 4023 del mismo,
ANTECEDENTES
Con motivo del pedido de regulación de honorarios formuJado por el ingeniero don Carlos F. Macchi, que había actuado en el juicio como perito, el representante de la Provincia de San Juan opuso la prescripción fundado en que desde la fecha de presentación de la pericia hasta la de aquél pedido, había transcurrido un plazo mayor de dos años previsto en el art.
La Corte desestimó la oposición haciendo presente que con ella no se privaba a la provincia de hacer valer esa defensa si después de efectuada la regulación, fuera intimada para el pago.
Obtenida la regulación de sus honorarios, el ingeniero Macchi solicitó mandamiento de pago contra la Provincia, cuyo
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:53
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