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Fallos: 188:60 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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pectivas reparticiones técnicas competentes, con sobrado y convincente acopio de fundamentos, son en un todo coincidentes.

Que el contenido del art. 3? del dec. regi. de la ley N° 11.245, en cuanto dispone que la percepción del derecho de análisis será efectuado por la Aduana, receptorías y la Adm.

de Impuestos Internos, de acuerdo con la indicación que en cada certificado hará la Oficina Química Nacional respectiva, que la actora invoca, sosteniendo es un precepto que por igual debe obligar a la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos, en los casos en que deba apreciar la calificación del vino genuino, a los fines de la exención impositiva autorizada por el inc. a) del art. 9? de la ley N° 12.143, es argumento que no puede desvirtuar la conclusión a que el suscripto arriba precedentemente. En efecto, aparte de tratarse de una disposición reglamentaria, y no incluir en su texto a la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos, es un precepto destinado a prever funciones de reparticiones directamente dependientes del P. E., que no puede desvirtuar ni enervar las funciones que bajo una directa responsabilidad, las leyes Nos. 11.683 y 12.143 encomiendan a una repartición autárquica, como lo es la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos y a las Ventas, y dentro de ella, con autoridad propia, la gerencia, en su cometido de juez administrativo, según lo disponen los arts. 2? y 5° de la ley N 11.683.

Es de sana lógica administrativa, el que un dictamen interpretativo de la Oficina Química Nacional, expedido para fines extraños a las leyes 11.683, y 12.143, y máxime cuando como en el caso sub lite, él adolece de error, no puede ser obligatorio ni irrevisible para una autoridad que obra con competencia propia y dentro de la jurisdicción contenciosaadministrativa que la ley de su creación le asigna con carácter excluyente.

Por tanto y las consideraciones expuestas, fallo confirmando las resoluciones administrativas de la gerencia, recaídas en el expediente núm, 5072/38, desestimando la demanda deducida por Viñedos y Bodegas Arizn (S. A.) en contra del fisco nacional, sobre repetición de pago y oposición, sin costas, atento la naturaleza del caso resuelto. — Emilio L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 8 de 1939.

Considerando : Que la cuestión traída a conocimiento del tribunal se limita a dejar establecido si el vino "tipo champagne"" elaborado por la actora, es o no vino "genuino" y por

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-60

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