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Fallos: 188:55 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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los tribunales de justicia, según su acepción gramatical y jurídica. Conf. EscricHE, Diccionario de legislación etc. Nuestro codificador, como se vé, se ha limitado a sustituir "toda clase de curiales"? por "toda clase de empleados en la administración de justicia". GIoyENA comentando el artículo —Conrcordancias etc., t. IV, pág. 328— dice que la disposición está conforme con los arts. 2273 Francés, 2401 Sardo, 2007 Holandés, 1674 de Vaud y 3499 de la Luisiana, artículos que se refieren": el primero a procuradores, el segundo y cuarto a abogados y procuradores, el tercero a abogados, procuradores y notarios y el de Luisiana a jueces de paz, notarios y otros oficiales ejerciendo sus funciones y a los constables. Por último, la Ley TX, t. XI, L. X de la Novísima Recopilación, citado por el codificador y por Covrna, también se refiere sólo a los letrados, procuradores y solicitadores.

Que, en consecuencia, los peritos judiciales no están comprendidos en el Art. 4032, inc. 1° del Código Civil, sino en la prescripción general del Art. 4023 del mismo Código. Así lo sostiene, por otra parte, SALvaT en su conocida obra y lo ha resuelto la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil. Puede verse La Ley, t. 2", pág. 544.

Que la circunstancia de que el inciso diga "sus honorarios o derechos"? nada significa en contra de esta conclusión, pues es sabido que durante mucho tiempo hubo costas de actuación con el arancel correspondiente, las que fueron suprimidas en el orden nacional por la ley N° 1190 del 11 de agosto de 1882.

Que, tal es por lo demás la interpretación hecha por el Anteproyecto de Código Civil del doctor BiBoni y por la Comisión revisora al modificar el texto del art. 4032 substituyendo la frase actual "y toda clase de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-55

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