IMPUESTO A LAS VENTAS: Exenciones, A los efectos de la ley N"? 12.143 los vinos espumosos tipo champagne son "no genuinos" — lo que no implica atribuirles la condición de artificial — y no se hallan comprendidos en la exención prevista en el art. 9, inc. a) de aquella ley.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 24 de 1939, Y Vistos: Resultando:
Que la sociedad actora, de conformidad a lo dispuesto en el art. 42 de la ley N" 11.683, inicia contra el fisco nacional, demanda contenciosa de una resolución dictada por Impuesto a los Réditos, por la cual no se hace lugar a los recursos de repetición y reconsideración, reclamando la devolución de una suma de dinero, abonada en concepto de impuesto, ni al de oposición del impuesto a la venta, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 1938.
Expresa, que de acuerdo al art. 3? del dec. regl. de la ley No 12.145, la Oficina Química Nacional de Mendoza, les otorgó certificados de análisis de libre circulación, de los que surge que los vinos "tipo champagne" que fabrica son "vinos genuinos" aptos para el consumo por su contenido y que en consecuencia, de conformidad al inc, a) del art. 9° de la ley de impuesto a las ventas, N 12.143, están eximidos de dicho impuesto.
Que no ohstante ello, la Dir, del Impuesto a los Réditos, fundándose en una serie de consideraciones que no cuadran al criterio de la ley ni de la justicia y equidad, no lo entiende así, por lo cual se han visto obligados a pagar el impuesto cuya devolución hoy reclaman.
Que en mérito de lo expuesto, pide se condene al fisco naciona] a devolverles la suma de $ 6.260,66, que se han visto obligados a pagar, con intereses desde el día de su pago y las costas del juicio.
Que el representante del fisco contesta la demanda, sosteniendo que el impuesto cuya devolución se persigue ha sido bien exigido, por cuanto el vino de la actora, objeto de su reclamo, no era genuino, Que conforme a lo dispuesto en el art. 1" de la ley N' 4363, sólo se consideran vinos genuinos en la República a los
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:57
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