apoderado se presentó entonces oponiendo nuevamente la prescripción.
El perito sostuvo que la aplicación del art. 4032 del Código Civil era extemporánea por tratarse de honorarios reguJares que prescriben por ello a los diez años; y que, por otra parte, la disposición del inc. 19 del art. 4032 del Cófino Civil no comprende a los peritos, cuyo derecho a obtener la regulación de sus honorarios prescribe a los diez años (art. 4023).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7 de 1940.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la defensa de prescripción opuesta no puede en ningún caso considerarse extemporánea, porque se la invocó antes de practicarse la regulación de los honorarios del perito Tng. Macchi —fs. 336— salvándose en el auto de fs. 339 expresamente el derecho de la Provincia para hacer valer la excepción, si le fuera requerido el pago. En tales condiciones, no resulta necesario pronunciamiento alguno respecto de la posibilidad de aplicar el art. 4032 del Código Civil luego de regulados los honorarios, lo que así se declara.
Que los términos "toda clase de empleados en la administración de justicia? usados por el art. 4032, inc. 1°, del Código Civil, deben ser interpretados en su sentido gramatical y usual, o sea, como referentes a la persona destinada por el estado al servicio público.
Que esta interpretación gramatical que surge clara por el sólo hecho de aplicar el término "empleado"? en su acepción natural, es reforzada por los antecedentes que indica el codificador. Cita a Cioyena en el art, 1972, artículo que dice: "A los jueces, abogados, procuradores y toda clase de curiales, sus honorarios, derechos o salarios". Curiales sou los empleados subalternos de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:54
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