a los que desarrollan sus actividades en todo el territorio provincial, no afecta al comercio interprovincial ni es repugnante a las disposiciones de la Constitución Nacional referentes al mismo. Página 143.
COMPRAVENTA,
1. Remiltando de antos que la escritura pública de transmisión del dominio traduce con claridad la voluntad de los contratantes, y no habiendo probado la aetora el error invocado, procede rechazar la demanda fundada en esta causal, tanto más si el error, de haber existido, sólo habría sido posible merced a una gravo negligencia de la actora que, por lo mismo, no podría invoearlo. Página 211.
2. La demanda promovida por el vendodor contra el comprador con el fin de obtener la devolución de gran parte de las tierras enajenndas, crea una situación equivalente a la que plantea la acción reivindieatoria, a. los efestos de autorizar al comprador —que hasta entonces ha pagado una parte del precio suficiente para dar por cumplida su obligación si la restitución prosperase— para suspender el pago del saldo, por lo eual no procede la acción deducida por el vendedor por cobro del resto del precio. Página 230.
CONCESION.
Principios generales.
1. Las personas y empresas concesionarias de servicios púhlicos pueden tener bienes y desarrollar actividades que no sean directa, estricta o necesariamente parte integrante de aquéllos, y que no se hallan a cubierto del poder fiscal o policial de la Nación, de las provincias, ni de las municipalidades, no obstante la franquicia de las leyes de concesión, Página 247, Efectos, Relaciones entro el poder público y el concesionario.
2. Si bien el Estado puede imponer al concesionario de servicios públicos gastos y erogaciones que, sin revestir el carácter de impuestos o tasas, sean como la condición misma para que se realice con eficacia el servicio concedido, no debe olvidarse que aquéllos deben referirse directamente al servicio en los términos del contrato y de las facultudes inherentes al poder de policía, que no deben gravitar excesivamente sobre el equilibrio económico del concesio
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:582
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