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Fallos: 188:581 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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das en concepto de expendio de boletos y ex proporcion al número de metros recorridos dentro del territorio provincial es violatorio del art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, sólo en cuanto incluye en el cómputo el valar de los boletos correspondientes a los viajes interestaduales vez de limitarse a los intraestaduales. Página 27.

7. La ley N 4199 de la Provincia de Buenos Aires es violatoria del art. 67, ine, 12, de la Constitución Nacional, en cuanto grava con patente a las agencias establecidas en el territorio de aquélla por una compaña de navegación interprovincial e internacional para el desarrollo de sus actividades referentes al tránsito marítimo. y fluvial. Página 48.

8. Les provincias no tienen facultades para dictar leyes rglamentarias u ordenanzas que directa o indirectamente importen trabar o perturbar de eualquier modo que 20 signifique el ejercicio de sus poderes de policía, la libre circulación territorial, o que puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio atribuído al Congreso de la Nación con el carácter de facultad exclusiva. Página 143.

9. El principio de los arts. 10 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional protege también las operaciones auxiliares del comercio, Página 143, 10. El comercio entre Estados no es libre cuando un artículo, en razón de su origen o elaboración exterior es sometido por da administración local a una reglamentación o gravamen diferencial. Página 143.

11. Es violatoria de los arts. 9 y 10 de la Constitución Nacional una ley provincial que grava la venta de determinado producto fabricado en otra provincia, con un impuesto mayor que el que se cobra al similar fabricado en la propia.

Página 143, 12. Cualquier gravamen provincial que crea desigualdades entre los contribuyentes por mzones de vecindad dentro de la República es inconstitucional, Página 143.

13. Las leyes Nros. 3906, 4089, 4127 y 4199 de la Provincia de Buenos Aires son violatorias de la Constitución Nacional, en cuanto imponen una patente diferencial a los agentes o corredores viajeros de casas de comercio no establecidas en la provincia, por el solo hecho de vender en ósta productos fabricados fuera de su territorio. Página 143.

14. la menor patente exigida por la ley N' 4283 de la Provincia de Buenos Aires a los corredores locales de casas de comercio que operan exclusivamente en el partido en que éstas se hallan situadas, con relación a la que impono

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-581

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