Importación, En general, 2. La falta de prueba del importador tendiente a desvirtuar las constancias en virtud de las cuales fué condenado en juicio ejecutivo a pagar los derechos aduaneros exigidos por el Fisco con posterioridad 2 la introducción de las mercaderías; las diferencias entre el manifiesto de carga y los conocimientos, y los documentos del despacho adusnero, advertidas en numerosas operaciones de importación y otras circunstancias igualmento sugerentes, así como la negativa de la firma introductora d presentar sus libros de comercio, que ha remitido al. extranjero, imponen elrechazo de la demanda sobre repetición de los derechos, no obstante la absolución recaída en la causa criminal que se le siguió por defraudación. Página 91.
Tibre de derechos.
3, La cireunstancia de que se haya absuelto al introductor en el promso por defrandación, revocándose la decisión del Administrador de la Aduana que aplicaba multa por falta de justificación del destino de parte del papel libremente importado, no cs óbice para cobrarle un impuesto en razón de mo haberse acreditado que los residuos del papel cuyo destino legal se admite, hayan sido vendidos a fábricas nacionales de papel para ser utilizados como materia prima.
Página 123.
4. Fs infundada la objeción tendiente a demostrar que la ley N 11.588 no exime de derechos aduaneros a las mercaderías destinadas 2 fábricas que no elaboren exelusivamente materias primas de producción nacional sino que tumbién ntilizan algunas de procedencia extranjera, aunque en proporción mucho menor que aquélla que entra en la elaboración de los productos como fundamental, Página 393.
5. Los arts, 27 de la ley N° 11.281 y 6? del decreto reglamentario, no son aplicables a los casos en que la Aduana ha percibido los derechos de importación. Página 393.
Infracciones.
Manifestación incompleta.
6. Las llaves fijas de hierro niqueladas de la partida 1726 so hallan sujetas al recargo de 25 establecido en la nota 2 de la Sección Ferretería de la Tarifa de Avalúos y no están comprendidas en la liberación que el art. 3" de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:578
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