Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:540 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

disminución de beneficios. Por ello, no afecta la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional.

Puede agregarse que todas las leyes jubilatorias que se han dado en el país en los últimos tiempos, adoptan este principio de la escala descendente de beneficios. La ley de jubilaciones bancarias N° 11.575, aumenta proporcionalmente los aportes para los sueldos mayores al mismo tiempo que les rebaja los beneficios art. 17 y 41 de dicha ley). La ley de ferroviarios número 10.650, en su art. 17 establece, también, una escala descendente de beneficios entre cotizaciones que hacen el mismo tanto por ciento de aportes sobre los sueldos.

Igual cosa sucede con la de las Empresas Particulares de Servicios Públicos, N° 11.110, (art. 15).

En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, sin costas, por la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.

Ronenro Rererro — Antonio Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA.

MARTINEZ TENREIRO IINOS. v. NACION ARGENTINA
ACCION CIVIL: Inftuencia de la sentencia criminal de absolución.

COSA JUZGADA.
Habiéndose discutido y resuelto en la causa criminal terminada -fuvorablemente para el contribuyente acusado, tauto lo referente a la multa como al gravamen impuesto por la Administración General de Impuestos Internos, y no habiéndose producido en el nuevo juicio por parte del Fisco, prueba alguna que modifique la condición legal del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 540 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos