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Fallos: 188:538 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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casos, a equilibrar la situación entre los valores que se aportan y las obligaciones a pagar.

Así, no pudo ser más deplorable y angustiosa la situación de la Caja al dictarse la ley N° 11.923, y aun después de puesta en marcha, vemos que subsiste el grave peligro que se ha señalado. Lógicamente, para conjurarlo, debía echarse mano de todos los recursos que la ciencia y la experiencia ya hecha aconsejan, aun de los más heroicos, sin excluir ninguno. Entre ellos, era ineludible reducir y graduar los beneficios acordados, evidentemente excesivos en relación a los aportes realizados por los beneficiarios, y también desproporcionados con los capitales acumulados en forma tal que, mientras más alto era el beneficio concedido, más se distanciaba del fondo acumulado por el beneficiario; debiendo, sin embargo, guardarse como en toda ley de este género, la correlación proporcionalmente paralela en la escala establecida para las diversas categorías, ya que nunca podría exigirse equivalencia entre aquellos valores.

Efectivamente: cálculos actuariales y matemáticos han llegado a establecer que, si los beneficios menores requieren ma erogación tres o cuatro veces superior al capital aportado y acumulado por el beneficiario, con sus respectivos intereses, dentro del régimen de la ley N" 4349, los superiores concedidos a altos funcionarios que han hecho carrera administrativa o judicial, entraudo con bajos sueldos y llegando por sucesivos ascensos hasta los más altos, arrojan una diferencia mucho mayor, pues llega a ser el beneficio diez veces superior al capital acumulado.

El Dr. Serrey, autor y miembro informante de la reforma en el Senado, señaló con gran acierto la razón en que se cimentaba la escala decreciente de los benefi

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-538

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