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Fallos: 188:537 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Tes ya disminuídos por el Acuerdo de Ministros de fecha 30 de julio de 1931, o sea, los que regían al entrar en vigor la ley modificatoria, entonces aquéllas sólo equivalen al 8,75. De ahí que la reducción del Pasivo originada por esas rebajas haya sido pronto cubierta por las nuevas jubilaciones y pensiones otorgadas posteriormente, alcanzando los compromisos de la Tnstitución por concepto de beneficios en vigor a la fecha del Balance Técnico a la suma de $ 535.229.423", "Podría pretenderse que, del conjunto de las nuevas disposiciones vigentes, resulte una evolución favorable que elimine paulatinamente el desequilibrio existente, hasta su total extinción en un cierto plazo. Sin embargo. ello no es posible, porque el solo interés del déficit, que sería necesario entregar anualmente a la Caja para mantener estacionaria su situación, es mucho mayor que el superávit anual obtenido en 1935 (el primero en que rige la ley N° 11.923) y más todavía con relación a la tendencia que es dable esperar en ejercicios venideros. Se ve, pues, que ni aun aquella situación estacionaria puede lograrse y que el impulso del déficit actuarial sobrepasa los efectos de las últimas reformas y pronto eliminará los excedentes financieros anuales".

Como se ve, la ley N° 11.923, con haber hecho mucho bien al saneamiento de la Caja, no consiguió detener para lo futuro el crecimiento del déficit y con él la descapitalización de la Institución, por efecto de los intereses que corren de la fuerte suma que el mismo representa, según el último balance, y que irremisiblemente seguirán corriendo hasta agotar todas las reservas, si, como está demostrado en el mismo informe, el aumento de los recursos y la reducción de beneficios de la nueva ley solamente alcanzaría en el mejor de los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-537

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