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Fallos: 188:536 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ciera, de acuerdo a lo dispuesto por su art. 7, un nuevo estudio de sus finanzas, el cual fué presentado el 25 de diciembre de 1936, referido a junio 30 de 1935.

En este trabajo el perito hace notar el efecto inmediato que tuvo la nueva ley en el reajuste de los valores del pasivo. El déficit por reservas de antigiiedad de $ 1.326.346.498 que arrojaba el primer balance, se reduce a $ 635.981.636.

Según este estudio, ilustrado por observaciones y, comprobaciones convincentes, el estado de la Caja en aquella fecha es el siguiente: Activo, $ 770.351.648, contra un pasivo de $ 1.901.706.006, arrojando un déficit de $ 1.131.354.358. (Véase el cuadro de fs. 83).

Al respecto, el perito agrega las siguientes consideraciones:

°De estas cifras y de los costos hallados se desprende que la ley N° 11.923 ha producido un considerable reajuste de valores en lo que concierne a los afiliados en actividad. Tal resultado se debe, indudablemente, a las nuevas condiciones impuestas por la ley para optar a los beneficios: límite de edad, restricción de los privilegios, aumento de los aportes, escala decreciente de beneficios a medida que aumenta el promedio básico de la jubilación, y, sobre todo, las disposiciones que establecen para los actuales cotizantes, según su antigiiedad, promedios del total de los sueldos percibidos o de los últimos 20 ó 10 años de servicios, para determinar la jubilación"°, "El efecto no ha sido el mismo con relación a los beneficios acordados, pues las disminuciones de sus haberes no representan más que el 11,8 del valor mensual (según la ley N" 4349) de los que se hallaban en curso de pago al promulgarse la ley N° 11.923. Si el valor de las rebajas se establece con respecto a los habe

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-536

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