valdría a la creación de una aduana interior, me parece inconsistente; pero atento lo que acaho de expresar, tal circunstancia no afectará al fallo.
En su mérito, y siempre que la prueba rendida sobre las cuestiones de hecho lo haga procedente, considero debe hacerse lugar ala demanda. — Buenos Aires, diciembre 1° de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 16 de 1940.
Y Vistos: Los seguidos por la Cía. Suizo Argentina de Electricidad contra la Provincia de Santiago del Estero, de los que resulta:
A fs. 51 se presenta don Aurelio C. Cagnoli, por la citada compañía promoviendo demanda, contra la Provincia de Santiago del Estero por devolución de la suma de un mil trescientos trece pesos con setenta y seis centavos moneda nacional, a cuya suma, más sus intereses y costas, pide se condene a la demandada.
Dice que la compañía es una sociedad anónima argentina autorizada por decreto de 29 de febrero de 1928, con domicilio legal y real en esta capital, y que tiene por objeto principal producir, distribuir y vender energía eléctrica en la República Argentina. Es titular de una concesión para la producción de energía eléctrica en Añatuya, que fué otorgada por la Municipalidad de Añatuya con aprobación del gobierno de la provincia al señor Augusto Zavaleta en 13 de noviembre de 1923, quien la transfirió a los señores Rosso y Picot Hnos.
el 1° de febrero de 1924, y éstos la transfirieron a sw mandante; transferencia que fué autorizada por decreto del P, E. de la provincia de fecha 17 de agosto de 1928. El art. 15 de dicha concesión establece: "La du
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:471
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