dad, siendo convincentes para demostrarlo, las razones que se dan en la sentencia apelada.
Correspondería, pues, confirmarla, en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Ares, abril 11 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 13 de 1940.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por Emilio L. Vigliani, como cesionario de José Vivo, contra la sentencia de la Exma. Cámara 2" de Apelación en lo Civil de la Capital dictada en el juicio seguido por el cedente contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de sumas de dinero.
Considerando:
Que el actor demandó a la Municipalidad de la Capital por devolución de impuestos municipales que le habían sido cobrados en concepto de patente de "Cabarets", sosteniendo que el impuesto no es de los comprendidos en la ley N° 4058, que es contrario a la Constitución Nacional por tratarse de una doble imposición, ya que el Gobierno de la Nación cobra también una patente por igual concepto, y que es confiscatorio, y rechazadas sus pretensiones en ambas instancias interpone el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley N° 48.
Que la facultad de la Municipalidad de la Capital para el establecimiento de tasas o impuestos es una cuestión cuya resolución depende de la interpretación de las ordenanzas impositivas y de las leyes orgánicas de la Municipalidad, cuestiones que esta Corte no pue«Je revisar por vía del recurso extraordinario, mientras
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:467
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