crea convenientes una vez que aquélla haya sido incorporada a la riqueza local ; esto es, cuando ha entrado en la circulación económica provincial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El caso actual corresponde a la jurisdicción originaria de V. E., por tratarse de demanda entablada por un vecino de la Capital Federal contra la Provincia de Santiago del Estero, y haberse puesto además en tela de juicio la constitucionalidad de una ley local.
La Compañía Suizo-Argentina de Electricidad es titular de una concesión para producir y vender energía eléctrica en Añatuya, habiéndose establecido en ese convenio que durante treinta años, ""la usina, máquinas, muebles e inmuebles afectados a la explotación de la misma" quedarían exentos de todo impuesto municipal o fiscal. No obstante haber aprobado la Provincia, por ley, tal exoneración, se cobró a la Sociedad referida un impuesto sobre la nafta (leyes Nos. 1381, art. 6, inc.
e); 1382, art. 28, inc. d) ; y es el reclamo sobre devolución de lo pagado por tal concepto, lo que ahora motiva este litigio.
Salvo variantes de detalle que no afectan al fondo, el problema jurídico materia del debate coincide con lo resuelto por V. E. en 177:366 , y correspondería aplicarle la doctrina allí enunciada. Resulta inadmisible que la exoneración se redujese tan sólo a los impuestos que pudieran crearse exclusivamente para gravar a la Compañía, según lo ha pretendido la parte demandada.
El argumento hecho valer también por la actora, de que no produciéndose nafta en la Provincia de Santiago, gravar su consumo local con impuestos equi
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:470
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