exceso de su monto o de las formas de percepción, mientras de ellos no resulte una violación de las disposiciones constitucionales. —Fallos: T. 181, pág. 264—.
Que esta doctrina resulta de estricta aplicación al caso de antos y determina el rechazo de las pretensiones del recurrente, pues aparecen todos los "Cabarets" sometidos al mismo gravamen y su clasificación distinta con relación a otros establecimientos de diversión es razonable y tiene suficiente fundamento en la distinta naturaleza de los mismos.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia de fs. 113 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase debiendo ser repuesto el sellado en el tribunal de origen.
Antonio SaGARNA — Luis Livarus — B. A. Nazar AnCHoRENA — N. Ramos Mejía.
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y. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO CONCESION : Efectos. Relaciones entre el poder público y el concesionario.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
Habiéndose acordado a la compañía concesionaria, en el contrato respectivo, la exención de todo impuesto provincial o municipal durante un cierto término, no puede el Fisco revocar ese privilegio ni siquiera parcialmente, sin violar la propiedad de la empresa.
IMPUESTOS: Facultades impositivas.
PROVINCIAS: Facultades impositivas.
La cireunstancia de que una mercadería no se produzca en la Provincia, no impide a ésta establecer los impuestos que
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:469
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