se declara firma la del Juez Federal. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
AxToxIO SaGaRNA — B. A. Nazan ANCHORENA — JUAN B. Tenán,
IMPUESTO A LA NAFTA — EXENCIÓN,
Sumario: La "° Empresa de Luz y Fuerza" de Mendoza, se halla exenta del pago del impuesto a la nafta que establece el art, 12 de la ley N" 933 de la Provincia de Mendoza, Juicio: Empresa de Luz y Fuerza (en liquidación) v. Provincia de Mendoza, s. repetición de sumas, Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL ProcrranDor GENERAL
Suprema Corte:
Por un contrato-concesión celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Empresa de Luz y Fuerza (ley 824, de septiembre 6 de 1923, fs. 95), esta última compañía obtuvo a su favor exoneración de impuestes, en los términos siguientes: "La Empresa y las propieda° des, construcciones y dependencias para el servicio de "° la misma estarán libres de todo impuesto, tasa o con tribución provinciales o municipales, cotizaciones lo" eales o cualquier otro gravamen por tados los ramos " de su explotación, con la sola excepción de los sie
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:366
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