los arts. 14 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional.
La facultad atribuída al Congreso por este último, de reglas el comercio de las provincias entre sí, es, en cambio, aplicable a la contienda traída al conocimiento del Tribunal. Desde el caso de Gibbons v./ Ogden 9 Wi 1), la Corte Americana y, a partir de sus primeros fallos la nuestra, han incluído el transporte como elemento esencial del comercio entre las actividades que el Congreso comprende y regula por la citada cláusula. Y el contralor de tal transporte incluye no sólo el relativo a la propiedad en cualquiera de sus manifestaciones, tranvías, camiones, telégrafos, teléfonos, buques, aviones, ómnibus, etc., sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éste tiene lugar entre habitantes de diferentes estados —Wi.LoveHny, $ 424, 12. Que las distintas categorías de ese tráfico, intraestadual, interestadual o de- ambas especies, influyen en las soluciones aplicables. En efecto, los ómnibus de la Sociedad Argentina de Transportes e Industrias Anexas pueden expedir boletos a pasajeros:
1") Que comienzan y terminan el viaje dentro de la provincia; 2?) Que comienzan y terminan el viaje dentro de la Capital Tederal; 3") Que comienzan en la.
Provincia de Buenos Aires y terminan en la Capital Federal o viceversa. En el primero y segundo caso la empresa de ómnibus hallaríase sujeta a la jurisdicción impositiva y de policía de los respectivos gobiernos locales conforme a lo dispuesto por los arts. 104, 108 y 67 inc. 27 y sus concordantes de la Constitución Nacional. En el tercero, en cambio, por tratarse de un transporte de comercio interestadual su regulación pertenece al Congreso de la Nación.
13. Que como con respecto a los dos primeros
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-42
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos