Tranvías Anglo Argentina una concesión para la explotación de servicios de ómnibus dentro de aquella ciudad. Tal concesión fué transferida, algún tiempo después, a la Sociedad Argentina de Transportes e Industrias Anexas con aprobación de la autoridad municipal (escrituras de fs. 243). b) Una de las cláusulas de la concesión establecía (art. 26) que el concesionario abonaría durante el tiempo de duración de aquélla, como único impuesto, gravamen o contribución (fs.
263 vta.) , una patente anual de m$n. 150 por cada coche en circulación, quedando exonerada del pago de toda otra clase de contribuciones, tasas o impuestos municipales.
3" Que la primer observación presentada por la actora a la validez de la ley N° 4198, se funda precisamente en que el desconocimiento por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la cláusula transcripta, al cobrarle un impuesto de mgn. 7.000 anuales sobre el transporte de pasajeros, viola su derecho de propiedad y la libertad de comercio siendo, además, injusto e inmoderado.
4 Que, ante todo, debe observarse que la exención acordada por la susodicha concesión, se refiere exclusivamente a impuestos de naturaleza municipal, pues además de decirlo así expresamente el texto de la misma, es obvio, que las autoridades edilicias de la ciudad de Avellaneda carecen de facultades para exonerar de aquellas contribuciones cuyo establecimiento corresponde, por su naturaleza, a la jurisdicción del Gobierno de la Provincia. Cuando la ley N° 4198 citada extiende el impuesto sobre el comercio y la industria a las empresas que explotan servicios de carácter público y, entre ellas, a las de transporte de pasajeros en toda la provincia, no incurre en una violación de la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:38
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