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Fallos: 188:414 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Arregui y Cía., Del Bono y Cía., Matías Ripell y Echenique y Cía., por los años 1927, 28 y 33, y por concepto de las leyes Nos. 208, 217 y 438 la cantidad de m$n 32.956.66; a fs. 65 via. y sigtes., el Asesor Letrado de la Dirección General de Rentas reconoce "que está plenamente justificado que los hodegueros o exportadores que recibieron la uva comprada al recurrente, abonaron por cuenta de éste y por las cantidades especificadas en sus certificados e informes los impuestos que hoy se reclaman"; y ello está conforme con los documentos de fs. 182 y sigtes., remitidos en copia certificada por el encargado de la Legislatura durante la Intervención Nacional en 1939; y con los testimonios de fs. 157 y sigtes.

TI. — Que las leves deficiencias notadas en ésta como en otras cuestiones de prueba, en cuanto se trata de documentación oficial provincial son imputables al mismo origen, según se certifica a fs. 53, debiendo advertirse que es la misma Dirección General de Rentas quien lo afirma y quien sostiene que con las pruebas supletorias suministradas se cubren esas deficiencias.

"En el fallo del tomo 168 pág. 305 , en una causa semejante y también contra San Juan, esta Corte Suprema dijo —refiriéndose a deficiencias parecidas— "que tal deficiencia debe atribuirse a las mismas autoridades que otorgaron dichos documentos para lo que tenían los elementos de verificación que establecen los decretos reglamentarios y particularmente el libro de control que ba sido acompañado a los autos". En este juicio se confiesa que al pagar los bodegueros y exportadores el impuesto por cuenta de los productores de uva, no se individualizaba a éstos y en el renglón pertinente de los libros, se mencionaba a "varios",

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-414

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