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Fallos: 188:398 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Cómputos de servicios, No procede, a los efectos de obtener un beneficio en la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios, computar los servicios prestados por el causante en ina empresa afiliada a la Caja de la ley N° 11.110 de la que aquél Tetiró los aportes sin haber reingresado después, aun cuando los sucesores ofrezcan reintegrarlos con sus intereses.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Ardoino Sandri obtuvo en noviembre 15 de 1930 la devolución de los aportes que había efectuado a la Caja de la ley N° 11.110 en su calidad de empleado de la Compañía de Tranways Eléctricos de La Plata Ltda.

Posteriormente, ingresó a una empresa ferroviaria sometida al régimen de la ley N 10.650 y ocurrido su fallecimiento, su viuda reclama de la primera de dichas Cajas el reconocimiento de los servicios prestados por aquél, ofreciendo reintegrar dichos aportes conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley N° 11.110, La Caja ha denegado el reconocimiento de tales servicios, por entender que el reingreso a que alude el expresado artículo debe producirse en alguna de las empresas a que se refiere el art. 1° (fs. 18 vta.). Tal resolución ha sido revocada por el señor Juez de lo Civil a mérito de lo dispuesto por el art. 54 de la ley 11.110 estableciendo correlación de servicios con otras instituciones de retiro.

De lo expuesto surge que se trata de interpretar y aplicar la ley N" 11.110 con relación a servicios prestados en una empresa que ejerce sus actividades fuera de la Capital Federal y bajo tal concepto, ha sido mal

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-398

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