ha podido determinar el recurso extraordinario conforme a lo dispuesto en el inc. 3? del art. 14 de la ley N° 48 y art. 6° de la ley N° 4055, es la referente a la interpretación del inc. f) del art. 1° de la ley N° 11.308 que modificó el art. 9, inc. 5° de la ley N° 10.650, incluyendo entre los recursos de la Caja "el remanente que actualmente existe acumulado y el que, en adelante hubiere proveniente del amnento de tarifas que en virtud del art. 59 autorice el Poder Ejecutivo y que resulte, después que las empresas hayan abonado la contribución mencionada en el inc. 5; es decir, si ese remanente lo constituye el producto bruto de las tarifas descontado el 8 de los sueldos del personal o si lo constituye el producto líquido de las mismas, después de cargados los gastos inherentes al cumplimiento del art. 59 de la ley N° 10.650 que exige la apertura y movimiento de una cuenta especial sometida al examen y aprobación de la Dirección General de Ferrocarriles.
IL Quesi bien, como expresa el señor Procurador General, la cuestión atinente a la defensa de la cosa juzgada, no es —en general— del resorte de la Corte Suprema, en función del recurso extraordinario, por ser de orden común y así lo ha decidido en constante jurisprudencia (Fallos: 112, 126; 114, 136; 122, 133; 108, 100; 110, 444; 113, 427; 115, 11; 125, 58; 132, 36; 139, 309; 143, 356; 149, 175; 152, 169) ; sin duda es diferente la situación cuando se trata de saber si la misma cuestión entre las mismas partes fué anteriormente resuelta por la Corte cualquiera que sea el grado y la naturaleza de Ja instancia en que hizo su pronunciamiento, pues en ese caso se trataría de saber cuál fué el pensamiento y la decisión del Tribunal y si es posible que se renueve el debate sobre cuestiones definitivamente resueltas con el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:12
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