cargo de la Cía. Argentina de Electricidad, después de desempeñarlo trece años, solicita el beneficio del art. 18 inc. 2 de la ley N" 11.110, dejándose pendiente hasta su resolución el recurso de apelación intentado (fs. 61).
La Caja a fs. 68 vta. denegó la apelación y el nuevo beneficio solicitado en razón de que el interesado, a raíz de la opción aceptada y los aportes devueltos, había quedado desvinculado del régimen de la ley N? 11.110. Apelada dicha resolución es nuevamente denegado el recurso a fs. 71 vta. Pero entretanto, García Argiielles había acudido por vía directa a la justicia civil (fs. 72) la que por sentencia corriente a fs. 79 declaró bien denegada la apelación relativa a la devolución de descuentos formulada por habérsela interpuesto fuera de término y confirmó la resolución de la Caja referente al beneficio del art. 18 inc. 2, gestionado, por considerar que la opción formulada, había producido la desafiliación del interesado. Tal decisión es la que da origen al remedio federal del art. 14 de la ley N" 48.
Ahora bien; denegado por la justicia civil el recurso intentado contra la resolución pronunciada por la Caja relativa al alcance de la devolución de descuentos acordada, debe considerarse firme la decisión de fs. 48 que admitiendo la opción que García Argiielles formulara, dispuso la entrega de los aportes ingresados a partir del 14 de septiembre de 1938. Tal cuestión no puede ser revisada por este Tribunal, si se observa que ella aparece resuelta ante la justicia civil, por aplicación e interpretación de normas procesales constitucionalmente inobservadas, situación ésta ajena a la que contempla el art. 14 de la ley N° 48.
Siendo ello así el beneficio solicitado es manifiestamente improcedente, ya que la opción efectuada y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:164
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