en esta parte la sentencia de fs. 79/80, y disponer que la Caja se pronuncie acerca del beneficio del art. 18 inc. 2 pedido por García Argielles. Buenos Aires, octubre 9 de 1940, — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, octubre 25 de 1940.
Y Vistos: El recurrente Gonzalo García Argiielles, jubilado del Montepío Civil de la Provincia de Buenos Aires se empleó en enero de 1927 en la Cía. Argentina de Electricidad, afiliada a la Caja de la ley N° 11.110. Habiendo gestionado la suspensión de los descuentos que por aportes se le efectuaban en su nuevo empleo por entender que la jubilación provincial que gozaba era incompatible con los beneficios que acuerda la ley N° 11.110, se desestimó tal solicitud, declarándose no existir tal inconveniente legal (fs. 15).
En septiembre de 1938, esto es, diez años más tarde, y en presencia de la reforma a la reglamentación de la ley N° 11.110, García Argiielles intentó nuevamente la suspensión de los descuentos que se le efectuaban, solicitando asimismo la devolución de todos los ingresados a la Caja, supeditando a ello, el pedido de desafiliación (fs. 24 y 25). En esta oportunidad, fué aceptada su opción fundada en los arts. 14 y 15 de la reglamentación, pero se limitó la devolución de los descuentos efectuados a partir del 14 de septiembre de 1938, fecha de la segunda presentación.
En tal situación, García Aigiielles apela de la resolución recaída por entender que la devolución debía comprender los descuentos efectuados desde julio de 1927, y simultáneamente y en el mismo escrito manifiesta que por haber sido declarado cesante en el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:163
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