y dejando a salvo los derechos de San Luis. En este juicio intervinieron, citadas de evicción en tiempo y forma, las Provincias de Córdoba y San Luis, Guerrero entrega el inmueble y a su vez demanda a los herederos Armstrong por indemnización de daños y perjuicios emergentes de la evicción, resolviéndose en este juicio que los demandados devolvieran el precio recibido, abonaran las costas de la escritura de compra venta y $ 150.000 por daños y perjuicios. Los Armstrong cumplieron la sentencia y reclamaron de San Luis el capital, intereses y costas, por cuyo concepto la Provincia de San Luis tuvo que abonar a éstos, sus compradores, la suma de $ 208.879,62 "7 que demandan.
El origen de estas dificultades se remonta a la antigua diferencia de límites entre Córdoba y San Luis que fué sometida por éstas al arbitraje del General Roca. En la base cuarta del convenio quedó establecido que cada Provincia se compromete a respetar las enajenaciones de su propio territorio hechas por el otro, siendo recíprocamente responsables del precio recibido o de su valor o tasación, si no hubiese mediado venta, y quedando a salvo los derechos de los particulares en el caso en que ambas hubiesen enajenado las mismas tierras. Por esta cláusula la Provincia de Córdoba hallábase obligada a pagar a la de San Luis el precio de la tierra cedida a Dumesnil. Pero esa cláusula no contempla el derecho a cobrar los daños y perjuicios emergentes de actos u omisiones imputables según los principios generales del derecho (art. 1109 del Código Civil) ni contiene una renuncia de esos derechos que debió ser expresa, con interpretación restrictiva respecto a los actos que induzcan a demostrarlo (art. 874 del Código Civil).
Que disponiendo la referida cláusula cuarta que
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:168
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