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Fallos: 188:162 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Diez años más tarde (setiembre 11 de 1938, fs, 24) con motivo de la reforma de la reglamentación de la ley N° 11.110, García Argiielles solicitó nuevamente suspensión de descuentos y devolución de la totalidad de los efectuados, supeditando a esto último su pedido de desafiliación (fs. 25). Su opción fué esta vez admitida, pero limitando la devolución de descuentos a los efectuados a partir de la segunda presentación (fs. 48). No conforme con ello, dedujo apelación y simultáneamente formuló nueva solicitud expresando haber sido separado de su empleo después de cumplidos diez años de servicios, por lo que le correspondía el beneficio del art. 18 inc, ?° de la ley N°" 11.110 (fs. 62). La Caja negó la apelación y desestimó igualmente el nuevo pedido por entender que con la opción formulada García Argiielles había quedado desvinculado de ella (fs. 68 vta). Una vez más, el interesado dedujo apelación (fs.

69) siéndole igualmente denegada (fs. 71 vta., julio 23/940), Entretanto, García Argiielles había acudido por vía directa al Juez de Primera Instancia en lo Civil (julio 2, fs. 78 vta.) y por sentencia de agosto 26, dicho magistrado declaró bien denegada la apelación en cuanto a la devolución de descuentos y confirmó lo resuelto por la Caja acerca del beneficio del art. 18 inc. 2 por entender que la opción formulada había producido la desafiliación de García Argielles.

La primera de ambas cuestiones ha sido decidida por considerarse presentado fuera de término el escrito de apelación, y bajo tal concepto resulta ajena al presente recurso. En cuanto a la segunda, pienso que la opción, espontáneamente formulada por el interesado a condición de que se le devolvieran íntegramente sus aportes, no ha podido aceptarse con prescindencia de dicho requisito; por lo que correspondería revocar

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-162

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