DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
PROVINCIAS: Límites provinciales.
La circunstancia de que la Provincia de Córdoba no haya informado a la de San Luis acerca de la enajenación de parte de las tierras comprendidas en el laudo del Presidente Roca de 1883 realizada por la primera, no da derecho a la segunda para reclamarle el pago de los daños y perjuicios que ésta ha sufrido por haber enajenado las mismas tierras,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. emerge con toda claridad del hecho de tratarse de causa civil promovida entre dos provincias, la de San Luis y la de Córdoba.
En cuanto al fondo del asunto, está constituído por cuestiones de derecho común, o puramente de hecho, que escapan por su naturaleza a mi dictamen. Buenos Aires, noviembre 29 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, octubre 25 de 1940.
Y Vistos: Los seguidos por la Provincia de San Luis contra la Provincia de Córdoba, de cuyo estudio resulta:
A fs. 3 se presenta el doctor Enrique Otaegui por la actora, iniciando demanda por cobro de pesos contra la Provincia de Córdoba por el importe o valor que representó para esta última la cesión de tierras de San Luis que aquélla hizo a favor de don Esteban Dumesnil, que formaron parte de las 300 leguas cedidas a éste en pago de la locación de obras convenida para la pro
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:166
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