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Fallos: 188:167 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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vision de aguas corrientes e iluminación a gas de la Ciudad de Córdoba según escritura de 14 de diciembre de 1881, con sus intereses, desde la fecha de la cesión, más la de 208.879 pesos con 62 centavos que en concepto de daños y perjuicios ha debido abonar San Luis.

Dice que por Jaudo arbitral del Presidente General Roca de 26 de noviembre de 1883 se fijó el límite entre las provincias de San Luis y Córdoba, quedando definitivamente parte de la zona litigiosa en jurisdicción de la Provincia de San Luis y parte en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba. Por escritura de 16 de octubre de 1894 el Gobierno de San Luis transfirió a doña Isabel Armstrong de Elortondo y otros el lote de terreno fiscal N° 10 letra A. de la primera Sección, con una superficie de 10.000 hectáreas, que formó parte de las tierras que quedaron dentro de la Provincia de San Luis según lo informó la Oficina topográfica. Que no existía anotación alguna en el Registro de la Propiedad de la Provincia de San Luis, ni tampoco existían indicios aparentes de una posesión anterior. Los Armstrong vendieron el citado terreno en 19 de marzo de 189 al señor Carlos Guerrero por la suma de 30.000 pesos.

Por la parte de la Provincia de Córdoba, en 1881 se escrituró a favor de don Esteban Dumesnil; éste en 1882 vendió el citado lote 10 letra A. a don José María Bustos, quien lo vendió a Bowers en 1886 y éste con pacto de retroventa que usa la esposa de Bowers doña Catalina Stafford de Bowers. Esta, en 19 de diciembre de 1898, inicia juicio por reivindicación contra don Carlos Guerrero (sucesor de San Luis) y esta Corte por sentencia de julio 13 de 1907 hace lugar a la demanda condenando a Guerrero a entregar a la señora de Bowers el inmueble objeto de la acción deducida,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-167

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